ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“RADIOCLUB MALAKA”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación “
RADIOCLUB MALAKA”, se constituye una
ASOCIACION, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y
aplicación de aquella, así como las normas complementarias, con capacidad jurídica y
plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. DOMICILIO
La Asociación establece su domicilio social en Málaga C/. Pintor Emilio Herrera
nº 26 Bajo, D.P. 29018, en tanto que no disponga de un local apropiado para las
reuniones y actividades de interior a desarrollar. No obstante el domicilio podrá ser
modificado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La
Asociación podrá en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier lugar, cuando
la naturaleza de aquellos lo requiera o aconseje, pidiendo los correspondientes permisos
en caso de ser necesario.
Artículo 3. AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus
actividades es el de la Comunidad Autonómica Andaluza.
Artículo 4. DURACION
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. En caso de disolución se
hará conforme a lo previsto en los presentes estatutos.
Artículo 5. FINES Y ACTIVIDADES
La existencia de esta asociación tiene como fines los siguientes:
1) Como norma general, fomentar y dar a conocer la radio a los ciudadanos
2) Fomentar la unión y camaradería entre los socios y simpatizantes
3) Fomentar la investigación tecnológica en materia de comunicaciones
4) Apoyar al que llegue a la radio
5) Realizar toda clase de actividades recreativas y culturales
6) Crear un grupo de respuesta inmediata en tema de comunicaciones para servicio
de la comunidad en caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1) Realizar campañas divulgativas y exposiciones del mundo de la radio-afición
2) Organizar encuentros, expediciones, concursos, y diplomas Nacionales e
internacionales.
3) Crear un taller tecnológico.
4) Contactar con otras asociaciones- Federaciones
5) Formación de los miembros en materia de radio y emergencias
6) Realización de jornadas teórico-prácticas de cobertura de radio en emergencia.
7) Creación de grupos de trabajo en las diversas ramas que la radio comprende.
CAPITULO II
DEL ORGANO DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1º
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 6. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y
estará integrada por todos los asociados.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias, la
ordinaria se celebrará al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen.
Artículo 7. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas a juicio del Presidente, cuando la Junta
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito o por la solicitud de las 2/3 partes
del número de asociados.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en
primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo
hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios se presentará ante el
Secretario de la Asociación y habrá de contener expresamente el orden del día de la
sesión, adjuntando la documentación que en su caso fuera necesaria para la adopción de
los acuerdos y el Presidente la convocará en el plazo máximo de quince días desde su
presentación.
Artículo 8. QUÓRUM DE CONVOCATORIA
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos en blanco, los votos nulos, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 9. FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos a tratar se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen
relacionados en el orden del día.
El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el
que se hará uso de la palabra, previa autorización.
El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder
la palabra por alusiones. Una vez debatido un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos.
No obstante, requerirán mayoria cualificada de las personas presentes y o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos
relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva
o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan
sido adoptados.
Artículo 10. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto, solo será válida para la sesión o
convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación
indefinida.
Artículo 11. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
representación
.
Artículo 12. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
SECCION 2º
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13. COMPOSICIÓN Y DURACION
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y cuatro vocales, cada
uno de estos últimos dedicados a una tarea distinta.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá
una duración de 2 años
Artículo 14. ELECCION Y SUSTITUCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles:
Ser Mayor de Edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso
en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva inicial serán los Socios Fundadores, cuyos
cargos podrán ser reelegidos o sustituidos una vez expirado el periodo de mandato
referido en el artículo anterior.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en
Asamblea General Extraordinaria, de conformidad a lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
Los socios que pretendan ejercer el derecho de elegibilidad, habrán de presentar
su candidatura con una antelación, como mínimo, de 24 horas a la celebración de la
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva.
Si se produjese una vacante de alguno de los miembros de la Junta Directiva,
esta de forma provisional podrá designar a otro miembro de la misma para su
sustitución, hasta que se produzca la elección del correspondiente cargo por la
Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 15. CESE DE LOS CARGOS
Estos podrán causar baja por las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
c) Por expiración del mandato.
d) Por la pérdida de la condición de socio
e) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
f) Por resolución Judicial.
g) por fallecimiento
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual
fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les sustituyan en sus funciones.
Artículo 16. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a
iniciativa o petición de dos miembros de la Junta directiva o una tercera parte de la
Asamblea General.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el
voto del Presidente será de calidad.
Artículo 17. FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos
los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos, actividades
culturales y actos públicos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión y cese de los asociados en función del reglamento.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.
Artículo 18. DEL PRESIDENTE.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria
o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 19. DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 20. DEL SECRETARIO
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la
asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de
las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 21. DEL TESORERO
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 22. DE LOS VOCALES
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomienden.
CAPITULO III
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCION Y
SEPARACION DE LOS ASOCIADOS
Artículo 23. ADQUISICIÓN DE LA CONDICION DE SOCIO
Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas personas mayores de edad, con
capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación,
posean el correspondiente diploma de operador de estaciones radioeléctricas de
aficionado, expedido por la secretaria de estado de telecomunicaciones y para la
sociedad de la información.
Los aspirantes a socios serán propuestos por un mínimo de dos miembros de la
Asamblea General
La solicitud de ingreso deberá de ser aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 24. TIPOS DE SOCIOS
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a
tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta
Directiva o Asamblea General).
Artículo 25. PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
Los socios perderán dicha condición por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
validamente adoptados por los órganos sociales.
c) Por menospreciar la asociación.
d) Cuando el socio intente desfigurar el espíritu y defensa del mundo de la
radio-afición.
e) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer la cuota periódica, no obstante si por enfermedad, por falta de
ingresos u otro motivo razonado, las cuotas no satisfechas se podrán
posponer todas o en parte, o serán condonadas a criterio de la Junta
Directiva.
f) Por deceso del asociado, a excepción de aquellos que pasen a ser socios
honoríficos.
En el supuesto del caso a) del presente artículo, será suficiente la presentación de
renuncia por escrito presentada ante la secretaría de la Asociación. Los efectos serán
automáticos desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b) c) y d) será requisito indispensable, acuerdo de la
Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos validamente emitidos,
motivándose suficientemente y previa instrucción por la Junta Directiva del
correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.
Para que opere la causa e) será necesaria la expedición por el Tesorero de
certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán
desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar la pérdida de la condición de
socio.
Artículo 26. SANCIONES
Serán motivo de sanción las siguientes conductas:
a) Fotocopiar y utilizar documentos de carácter oficial de la asociación, sin previa
autorización de la Junta Directiva para fines ajenos a los previstos en los
presentes estatutos.
b) La no devolución por parte de los asociados que por su condición o cargo se les
encomiende la guarda y custodia de bienes y documentos propiedad de esta
asociación, cuando fuese requerido por la Junta Directiva.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será necesaria la expedición del
Secretario certificando el uso indebido del documento oficial fotocopiado, con la firma
conforme del presidente. Los efectos serán desde la notificación al socio por escrito,
donde se hará constar como falta.
En el supuesto de reincidencia el Secretario informará a la Junta Directiva, la cual
Propondrá a la Asamblea General su expulsión de la entidad.
Para que opere la causa b) será necesario que lo apruebe la Junta Directiva y a instancia
por escrito del Presidente se le hará la reclamación vía amistosa al asociado, llegado el
caso de que el asociado no proceda a la devolución de lo reclamado se expondrá a la
Asamblea General, que con el acuerdo necesario de los 2/3 de los presentes al acto
deberán de tomar decisión de reclamación por la vía Judicial.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 27. DERECHOS
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
b) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y
ser informado de los derechos que den a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que en su caso imponga la sanción.
c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
d) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación, con respecto a
igual derecho del resto de los asociados.
e) Participar en las Asambleas con voz y voto.
f) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
g) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrario a la
Ley o los Estatutos.
j) Utilizar el indicativo entregado por la asociación para su uso en la Red Local de
Emergencias.
Los socios de honor, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados
e) f) i) y j) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 28. OBLIGACIONES
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de
las mismas.
f) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Junta Directiva y
la Asamblea General.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores
y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
CAPITULO V
REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE,
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 29. LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
La asociación dispondrá de los siguientes documentos:
a) Un libro de registro de socios que contendrá una relación actualizada de los
socios.
b) Libro de contabilidad ( caja) donde se refleje la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades
realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la formativa
específica que resulte de aplicación.
c) Libro de actas de las reuniones de la Asamblea, de sus órganos de gobierno y su
representación
d) Inventario de sus bienes.
Artículo 30. PATRIMONIO INICIAL
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artículo 31. FINANCIACION
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades
de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32. EJERCICIO ECONOMICO Y PRESUPUESTO
1.-El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural y por tanto
tendrá comienzo el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el presupuesto siendo aprobado
por la Asamblea General.
3.- Las cuentas de la Asociación se aprobaran anualmente por la Asamblea
General.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 33. CAUSAS DE DISOLUCIÓN
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 34. LIQUIDACIÓN
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a fines sociales.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
En Málaga. a 1.de Marzo de 2013
Presidente EA7ESL Vice-presidente EA7IVE
Fdo. José Emilio Sánchez de Pedro Lázaro Fdo. Rafael García Gonzalez
Secretario EA7JJZ Tesorero EA7JBZ
Fdo. Miguel Ángel Fdo. Francisco Sánchez García
Vocalía Vocalía
Relaciones Institucionales Actividades Culturales
Vocalía: EA7JOF Vocalía
Red Local de Emergencia Fomento de la afición
Fdo. Luis Alberto Depalma
(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar
también en el margen de cada una de las hojas)