RADIOCLUB MALAKA
FOMENTANDO LA RADIOAFICION

ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

“RADIOCLUB MALAKA”

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación “

RADIOCLUB MALAKA”, se constituye una

ASOCIACION, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del

Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y

aplicación de aquella, así como las normas complementarias, con capacidad jurídica y

plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. DOMICILIO

La Asociación establece su domicilio social en Málaga C/. Pintor Emilio Herrera

nº 26 Bajo, D.P. 29018, en tanto que no disponga de un local apropiado para las

reuniones y actividades de interior a desarrollar. No obstante el domicilio podrá ser

modificado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La

Asociación podrá en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier lugar, cuando

la naturaleza de aquellos lo requiera o aconseje, pidiendo los correspondientes permisos

en caso de ser necesario.

Artículo 3. AMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus

actividades es el de la Comunidad Autonómica Andaluza.

Artículo 4. DURACION

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. En caso de disolución se

hará conforme a lo previsto en los presentes estatutos.

Artículo 5. FINES Y ACTIVIDADES

La existencia de esta asociación tiene como fines los siguientes:

1) Como norma general, fomentar y dar a conocer la radio a los ciudadanos

2) Fomentar la unión y camaradería entre los socios y simpatizantes

3) Fomentar la investigación tecnológica en materia de comunicaciones

4) Apoyar al que llegue a la radio

5) Realizar toda clase de actividades recreativas y culturales

6) Crear un grupo de respuesta inmediata en tema de comunicaciones para servicio

de la comunidad en caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1) Realizar campañas divulgativas y exposiciones del mundo de la radio-afición

2) Organizar encuentros, expediciones, concursos, y diplomas Nacionales e

internacionales.

3) Crear un taller tecnológico.

4) Contactar con otras asociaciones- Federaciones

5) Formación de los miembros en materia de radio y emergencias

6) Realización de jornadas teórico-prácticas de cobertura de radio en emergencia.

7) Creación de grupos de trabajo en las diversas ramas que la radio comprende.

CAPITULO II

DEL ORGANO DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1º

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 6. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y

estará integrada por todos los asociados.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias, la

ordinaria se celebrará al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al

cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo

aconsejen.

Artículo 7. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas a juicio del Presidente, cuando la Junta

Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito o por la solicitud de las 2/3 partes

del número de asociados.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito

expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión

concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en

primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo

hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda

convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios se presentará ante el

Secretario de la Asociación y habrá de contener expresamente el orden del día de la

sesión, adjuntando la documentación que en su caso fuera necesaria para la adopción de

los acuerdos y el Presidente la convocará en el plazo máximo de quince días desde su

presentación.

Artículo 8. QUÓRUM DE CONVOCATORIA

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán

válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de

los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el

número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas

cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos

efectos los votos en blanco, los votos nulos, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que

resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 9. FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

Todos los asuntos a tratar se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen

relacionados en el orden del día.

El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el

que se hará uso de la palabra, previa autorización.

El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder

la palabra por alusiones. Una vez debatido un asunto se procederá a su votación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las

personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos.

No obstante, requerirán mayoria cualificada de las personas presentes y o

representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos

relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o

enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva

o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan

sido adoptados.

Artículo 10. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto, solo será válida para la sesión o

convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación

indefinida.

Artículo 11. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las

actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de

representación

.

Artículo 12. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

SECCION 2º

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13. COMPOSICIÓN Y DURACION

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada

por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y cuatro vocales, cada

uno de estos últimos dedicados a una tarea distinta.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán

designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá

una duración de 2 años

Artículo 14. ELECCION Y SUSTITUCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles:

Ser Mayor de Edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso

en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva inicial serán los Socios Fundadores, cuyos

cargos podrán ser reelegidos o sustituidos una vez expirado el periodo de mandato

referido en el artículo anterior.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en

Asamblea General Extraordinaria, de conformidad a lo dispuesto en los presentes

Estatutos.

Los socios que pretendan ejercer el derecho de elegibilidad, habrán de presentar

su candidatura con una antelación, como mínimo, de 24 horas a la celebración de la

Asamblea General para la designación de la Junta Directiva.

Si se produjese una vacante de alguno de los miembros de la Junta Directiva,

esta de forma provisional podrá designar a otro miembro de la misma para su

sustitución, hasta que se produzca la elección del correspondiente cargo por la

Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artículo 15. CESE DE LOS CARGOS

Estos podrán causar baja por las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas

c) Por expiración del mandato.

d) Por la pérdida de la condición de socio

e) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo

establecido en el ordenamiento jurídico.

f) Por resolución Judicial.

g) por fallecimiento

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual

fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se

produzca la aceptación de los que les sustituyan en sus funciones.

Artículo 16. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a

iniciativa o petición de dos miembros de la Junta directiva o una tercera parte de la

Asamblea General.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus

acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el

voto del Presidente será de calidad.

Artículo 17. FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos

los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según

estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa

de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos, actividades

culturales y actos públicos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y

las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión y cese de los asociados en función del reglamento.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la

Asamblea General de socios.

Artículo 18. DEL PRESIDENTE.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la

Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y

levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como

dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los

documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena

marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria

o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 19. DEL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por

enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 20. DEL SECRETARIO

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente

administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la

asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la

documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre

designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros

correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de

las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 21. DEL TESORERO

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y

dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 22. DE LOS VOCALES

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la

Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo

que la propia Junta les encomienden.

CAPITULO III

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCION Y

SEPARACION DE LOS ASOCIADOS

Artículo 23. ADQUISICIÓN DE LA CONDICION DE SOCIO

Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas personas mayores de edad, con

capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación,

posean el correspondiente diploma de operador de estaciones radioeléctricas de

aficionado, expedido por la secretaria de estado de telecomunicaciones y para la

sociedad de la información.

Los aspirantes a socios serán propuestos por un mínimo de dos miembros de la

Asamblea General

La solicitud de ingreso deberá de ser aceptada por la Junta Directiva.

Artículo 24. TIPOS DE SOCIOS

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de

constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la

Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo

relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a

tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta

Directiva o Asamblea General).

Artículo 25. PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

Los socios perderán dicha condición por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos

validamente adoptados por los órganos sociales.

c) Por menospreciar la asociación.

d) Cuando el socio intente desfigurar el espíritu y defensa del mundo de la

radio-afición.

e) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de

satisfacer la cuota periódica, no obstante si por enfermedad, por falta de

ingresos u otro motivo razonado, las cuotas no satisfechas se podrán

posponer todas o en parte, o serán condonadas a criterio de la Junta

Directiva.

f) Por deceso del asociado, a excepción de aquellos que pasen a ser socios

honoríficos.

En el supuesto del caso a) del presente artículo, será suficiente la presentación de

renuncia por escrito presentada ante la secretaría de la Asociación. Los efectos serán

automáticos desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b) c) y d) será requisito indispensable, acuerdo de la

Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos validamente emitidos,

motivándose suficientemente y previa instrucción por la Junta Directiva del

correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

Para que opere la causa e) será necesaria la expedición por el Tesorero de

certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán

desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar la pérdida de la condición de

socio.

Artículo 26. SANCIONES

Serán motivo de sanción las siguientes conductas:

a) Fotocopiar y utilizar documentos de carácter oficial de la asociación, sin previa

autorización de la Junta Directiva para fines ajenos a los previstos en los

presentes estatutos.

b) La no devolución por parte de los asociados que por su condición o cargo se les

encomiende la guarda y custodia de bienes y documentos propiedad de esta

asociación, cuando fuese requerido por la Junta Directiva.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será necesaria la expedición del

Secretario certificando el uso indebido del documento oficial fotocopiado, con la firma

conforme del presidente. Los efectos serán desde la notificación al socio por escrito,

donde se hará constar como falta.

En el supuesto de reincidencia el Secretario informará a la Junta Directiva, la cual

Propondrá a la Asamblea General su expulsión de la entidad.

Para que opere la causa b) será necesario que lo apruebe la Junta Directiva y a instancia

por escrito del Presidente se le hará la reclamación vía amistosa al asociado, llegado el

caso de que el asociado no proceda a la devolución de lo reclamado se expondrá a la

Asamblea General, que con el acuerdo necesario de los 2/3 de los presentes al acto

deberán de tomar decisión de reclamación por la vía Judicial.

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 27. DERECHOS

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de

sus fines.

b) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y

ser informado de los derechos que den a tales medidas, debiendo ser motivado el

acuerdo que en su caso imponga la sanción.

c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

d) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación, con respecto a

igual derecho del resto de los asociados.

e) Participar en las Asambleas con voz y voto.

f) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

g) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la

Asociación.

h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor

cumplimiento de los fines de la Asociación.

i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrario a la

Ley o los Estatutos.

j) Utilizar el indicativo entregado por la asociación para su uso en la Red Local de

Emergencias.

Los socios de honor, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los

apartados

e) f) i) y j) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 28. OBLIGACIONES

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la

Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de

las mismas.

f) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Junta Directiva y

la Asamblea General.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores

y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

CAPITULO V

REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE,

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 29. LIBROS DE LA ASOCIACIÓN

La asociación dispondrá de los siguientes documentos:

a) Un libro de registro de socios que contendrá una relación actualizada de los

socios.

b) Libro de contabilidad ( caja) donde se refleje la imagen fiel del patrimonio, del

resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades

realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la formativa

específica que resulte de aplicación.

c) Libro de actas de las reuniones de la Asamblea, de sus órganos de gobierno y su

representación

d) Inventario de sus bienes.

Artículo 30. PATRIMONIO INICIAL

La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

Artículo 31. FINANCIACION

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades

de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por

parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32. EJERCICIO ECONOMICO Y PRESUPUESTO

1.-El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural y por tanto

tendrá comienzo el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el presupuesto siendo aprobado

por la Asamblea General.

3.- Las cuentas de la Asociación se aprobaran anualmente por la Asamblea

General.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 33. CAUSAS DE DISOLUCIÓN

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General

Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 34. LIQUIDACIÓN

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez

extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no

desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a fines sociales.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley

Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las

disposiciones complementarias.

En Málaga. a 1.de Marzo de 2013

Presidente EA7ESL Vice-presidente EA7IVE

Fdo. José Emilio Sánchez de Pedro Lázaro Fdo. Rafael García Gonzalez

Secretario EA7JJZ Tesorero EA7JBZ

Fdo. Miguel Ángel Fdo. Francisco Sánchez García

Vocalía Vocalía

Relaciones Institucionales Actividades Culturales

Vocalía: EA7JOF Vocalía

Red Local de Emergencia Fomento de la afición

Fdo. Luis Alberto Depalma

(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar

también en el margen de cada una de las hojas)

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